Salvamento de voto al Auto 083 03 Referencia: expediente ICC - 653Peticionario: Ana Morales Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- La Tutela fue se dirigió contra el Inurbe y se presentó a la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Ibagué; no obstante, la Oficina Judicial de Ibagué repartió el caso a la Sala Penal del mismo Tribunal, la cual se declaró incompetente, precisamente, por que la acción se había presentado a la Sala Civil y de Familia. Remitió el expediente a ésta última, la que a su vez se declaró incompetente por habérsele repartido ya el caso a la Sala Penal, suscitó el conflicto negativo de competencias y remitió el expediente a la Corte Constitucional para que decidiera.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado